En nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Ejecutor de Medidas declara legalmente embargado el bien inmueble señalado hasta por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.300.000), decretando la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Solicita de nuevo el derecho de palabra la demandante y su abogado asistente concedido como fue expuso: Por cuanto el bien embargado se ordenó por el Tribunal comitente me sea entregado como depositaria judicial lo cual acepto; pero solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas, que en vista que en la residencia la cual habito no ofrece ninguna seguridad para sea resguardado el mismo me sea depositado en el Comando de Policía de la Azulita, Sub-comisaría Policial No 14 de este Municipio. No expuso más. Vista la voluntad de la demandada así la acuerda, señalando que el referido bien será movilizado por intermedio de oficio del Juzgado de Protecció.....