). En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Ejecutor de Medidas Declara legalmente Embargado el monto señalado, de forma preventiva, así mismo declaró la desposesión jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo más actuaciones que practicar acuerda regresar a su sede natural se leyó y conformen firma siendo las 12:05 p.m; los escritos entre líneas millones" El Juez Temporal.