lEn este estado vista las exposiciones por los intervinientes, la parte actora en su carácter expresado y el representante del tercer opositor y acogiéndose a la sentencia del expediente No 00-0416 de fecha 19 de octubre del año 2000, emanado de la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, nuestro Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que pueden ser victimas de la Ejecucion en un proceso donde ellas no fueron parte, ya que verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o ejercer sobre el algún derecho de retención, así sean estos terceros poseedores precarias , así mismo debido a los derechos que tienen los terceros sobre el inmueble, la desocupación del referido inmueble sin juicio previo es un asunto sensible que afecta el orden publico y viola todo derecho de defensa y al derecho en general al debido proceso y como consecuencia a la parte actora no le queda otra vía que ejercer en un juicio aparte contra los ocupantes .....