En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda declarar legalmente secuestrado el bien inmueble descrito y le hace entrega del mismo a la abogada-apoderado Rocío Pérez Quiñones, titular de la cédula de identidad N° 10.108.367 y por cuanto le concedió la guarda y custodia del mismo así se acuerda ambas partes solicitan el derecho de palabra concedido como fue expusieron: Solicitamos al Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente acto y se abstenga de archivar el expediente hasta que exista constancia de cumplimiento de las obligaciones aunado por la parte demandada. No expuso más. El Tribunal le notifica al guarda custodia el cual se nombre y se (nombra) errose, se suprime lo escrito entre paréntesis y se le toma el juramento de ley, indicándole los deberes inherentes al cargo.