este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 435.672.988,68), así como también la desposesion Jurídica prevista en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la notificada la elaboración de cheque de Gerencia a nombre del Juzgado comitente o sea Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure