En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara Embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado y descrito y le hace entrega al representante de la Depositaria Judicial José Rafael Uzcategui antes identificado, el Juzgado dejo expresa constancia que no se fijo canon de arrendamiento por cuanto el mismo no se encontraba persona alguna, se trato de localizar y fue imposible, todo lo cual esta previsto en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, así como también se declara la Desposesión Jurídica por lo previsto en el articulo 536 Ejusdem, en este estado solicito el derecho de palabra la demandante asistido por la abogada, antes identificados, concedido como fue expuso: Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada, me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado.