En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medida declara Embargo Preventivamente el monto señalado en los cheques de gerencia así como la desposesión jurídica por lo así señalado en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil,
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara Embargado Preventivamente el monto señalado en los cheques de Gerencia así como la desposesión jurídica por lo señalado en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara embargado preventivamente la cantidad antes señalado en cheque de gerencia N° 00034340 así como se declara la desposesión jurídica conforme al articulo 536 del Código de Procedimiento Civil
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente embargado el cincuenta por ciento (50%) de las acciones.....