Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, declara legalmente secuestrado el bien inmueble descrito y le hace entrega del mismo al apoderado de la parte demandante Abg. Hugo Lino Rivas, titular de la cédula de identidad N° 2.449.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8.954, libre de personas y bienes muebles, debiendo mantenerlos en las mismas condiciones como un pater familia.