En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente embargado los bienes señalados, así como se declara la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se le hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial antes nombrada y se nombra como guarda custodia al ciudadano Jhony Gregorio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 12.327.320, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, indicándole el Tribunal los deberes inherentes al cargo.