Este Juzgado Ejecutor de Medida en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara legalmente secuestrado el bien inmueble antes descrito y por lo ordenado por el Juzgado comitente y lo previsto en el articulo 549 del Código de Procedimiento Civil le hace entrega del mismo al demandante Argenis Ernesto Hernández, titular de la cédula de identidad N° 5.511.671, libre de personas y cosas.