Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la oposición interpuesta por la ciudadana MARIA FABIANA GRISOLIA LOREFICE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.607.882, en su condición de tercera opositora, contra la entrega material solicitada por el abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO HERNANDEZ FONSECA. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, .....