Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos BELANDRIA GUILLEN FRANK PABLO Y ALDANA DE BELANDRIA YOENY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.306.373 y V- 15.752.723, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado PRESENTACIÓN VITELIO BARRERA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.442, en la cual desisten del procedimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Desistimiento.