Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano RUBEN DARIO MANRIQUE CONTRERAS, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN DOLORES GUTIERREZ RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.840 y reconocida por la ciudadana MARIA CONSUELO BARRERA DE MANRIQUE, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado .....