DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 09353, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora y embargó ejecutivamente los bienes señalados, declarando la desposeción jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. CONCLUSION: La referida comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la causa.