este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste al ciudadano: JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS,venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.349 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.304, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante EMMA DEL SOCORRO RIVAS SANTIAGO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-2.456.630 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en el Hospital Universita.....