DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento al embargo preventivo decretado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente número 2071, se trasladó y constituyó en el inmueble indicado en la comisión, hizo formal entrega del inmueble consistente en local comercial, distinguido con el N° 56-55, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida a la parte actora a través de su apoderado judicial abogado Francisco Zelin Peña Avendaño, quien manifestó recibir el inmueble de manera conforme. Se nombre como correo expreso al abogado Francisco Zelin Peña Avendaño para la entrega de la comisión en el Juzgado de la causa. CONCLUSIÓN: la referida comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la causa para su homologación.