Dispositiva: Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 09178, decretó el embargo ejecutivo, se declaró la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con él artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, fijándole a pagar la cantidad de Bolívares 600.000,00 mensuales para continuar ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con el artículo 537 eiusdem. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.