DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el Sitio Indicado y se abstuvo de practicar la medida preventiva de embargo visto el acuerdo realizado entre las partes. La comisión permanece en el archivo del juzgado comisionado Posteriormente, en fecha 17 de diciembre por diligencia r la parte actora manifiesta el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada. CINCLUSION: Cumplida la obligación la comisión es devuelta al Juzgado de la Causa.