DISPOSITIVA: El juzgado en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2011 en el asunto principal No. LP01-P-2011-001504, se trasladó, la avenida 8 con calle 24, Municipio Libertador del Estado Mérida, lugar cercano al domicilio que aparece en el expediente de la Empresa Proyectos y Construcciones Villas Casa Blanca, que reposa en el archivo del Registro Mercantil Primero del Estado Mérida y se abstuvo de practicar la medida por cuanto el domicilio de la empresa que indica el expediente que reposa en el archivo del Registro Mercantil Primero del Estado Mérida no existe. CONCLUSIÓN: la referida comisión permanece en el Juzgado para ubicación posterior del domicilio de la empresa, necesario para poder ejecutar la medida.