DISPOSITIVA: El Jugado en cumplimiento a lo ordenado por el juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el lugar indicado por la apoderada judicial de la arte actora y se abstuvo de practicar la medida de embargo ejecutivo para el cual fue comisionada a solicitud de la parte actora, quien además pidió la remisión del cuaderno al Juzgado de la causa. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta al Juzgado de la causa habiéndose cumplido con la entrega del inmueble en fecha seis de julio de 2011.