DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento al embargo preventivo ordenado por el Juzgado segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el Mercado Principal de la ciudad de Mérida, indicado por la parte actora, decrto embargado preventivamente el vehículo señalado por la apoderada judicial de las parte actora y dejo como depositaria del bien embargado preventivamente a la propietaria del mismo, tal como lo solicitó la parte demandante. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la causa.