DISPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento al Embargo Ejecutivo conferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (de Transición), se trasladó y constituyó sobre un lote de terreno y las mejoras construidas sobre él, propiedad de la parte demandada, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró consumada la desposesión jurídica del ejecutado, se dejó el inmueble embargado bajo la guarda y custodia de LA Depositaria Judicial Lex, S.A. nombrada en este acto. Dicho embargo se practicó por la cantidad de Bs. 1.849.856.002., 78. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.