DISPOSITIVA: EL Juzgado en cumplimiento a la comisión ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 10.198, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora y se abstuvo de practicar la presente medida de embargo preventivo por cuanto la parte actora no ubico la dirección que buscaba. CONCLUSIONES: La referida comisión permanece en el juzgado para ser impulsada por las partes