DISPOSITIVA: Este Juzgado en cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, se trasladó y constituyó en la Empresa "Servicios Especiales La Inmaculada", declaró la despocesión jurídica del Ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, Embargando preventivamente el 30% mensual de los sueldos y salarios y los demás conceptos laborales ordenados por el Juzgado de la causa. Por la hora de cierre del acto, el Juzgado le otorgó plazo a la empresa para consignar los cheques de gerencia por las cantidades embargadas, permaneciendo la comisión en los archivos del Juzgado para la consignación de los mismos. CONCLUSION: Consignados dos cheques de gerencia, fueron remitidos junto con la referida comisión cumplida al Juzgado de la causa.