DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 de marzo de 2011, en el asunto principal No. LP01-P-2011-002523, se trasladó y constituyó en frente del inmueble indicado como el domicilio de la empresa demandada y se abstuvo de practicar la medida por cuanto la empresa no funciona en el domicilio que se indica en la comisión. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta al Juzgado de la causa ya que a pesar de los diferentes traslados y constituciones no se pudo ubicar la empresa demandada