DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento al embargo preventivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el inmueble indicado por la parte demandante y embargó preventivamente el vehículo señalado por la parte actora por la cantidad de Setenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 73.695,00), se declaró la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. La diferencia del monto a pagar fue cancelada con cheque. CONCLUSIÓN: La comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la Causa.