DISPOSITIVA: El juzgado en cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el inmueble ordenado en el cuaderno de medidas y vista la transacción realizada entre las partes se abstuvo de practicar la medida para la cual fue comisionado. CONCLUSIÓN: Cumplido con lo solicitado por la parte demandante a través de su apoderadaza judicial, la referida comisión se devuelve al Juzgado de la causa para su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.