En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADO Preventivamente, un Inmueble ubicado en la Calle Prolongación Carabobo, Nro. 5-B, Planta Baja de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida.