Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Secuestrada preventivamente, una habitación perteneciente a un inmueble, ubicado en el Salado Medio Nro. 12.262, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y previo pedimento de la ejecutante asistida de Abogado.