Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República - Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA Embargado Preventivamente el Vehículo; aquí señalado por el Ejecutante cuyas características fueron verificadas por el Perito, las cuales se dan aquí por reproducidas, y consecuencialmente, se DECLARA Consumada la desposesión Jurídica del bien mueble embargado de conformidad con el Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil