este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Replublica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA Embargada preventivamente el bien mueble señalado por el demandante, cuyas características fueron verificadas por la perito, las cuales se dan aquí por reproducidas, y consecuencialmente se DECLARA Consumada la desposesión Jurídica del bien de la ejecutada de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil.