Por las razones antes expuestas, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la oposición formulada por la Ciudadana ALEXAIDA CHACÓN PARRA, asistida de Abogados, por cuanto los argumentos esgrimidos no constituyen prueba fehaciente de conformidad con el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, para suspender la Medida de Embargo sobre el bien señalado para embargar por la parte ejecutante. En consecuencia se considera procedente la continuidad del presente acto de conformidad con el Articulo 1929 en su encabezado del Código Civil, que dice "Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevaran a efecto sobre bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y Acciones que puedan enajenarse o cederse", y para el caso que nos ocupa, sobre la .....