de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se Suspende la presente Ejecución. Ambas partes, solicitamos al Tribunal de la Causa, se homologue el presente CONVENIMIENTO, dándole el carácter de Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, y que se abstenga de archivar el Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida, una vez hecho lo cual solicitamos se liberen los bienes dados en garantía prendaría y se ordene la entrega de la letra de cambio a la ejecutada, así como los documentos de propiedad de los bienes