el Tribunal observa que no hay oposición contra la presenté Medida, es por lo que se ordena la Materialización de la misma con todas las formalidades de Ley, Y ASI SE DECIDE Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas, pasa a explanar para dar cumplimiento al decreto formulado por el Comitente de la siguiente manera: PRIMERO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último Aparte del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, IMPONE al perturbador Ciudadano INOCENTES SANCHEZ ARELLANO, ya identificado, sobre el Amparo Interdictal de Posesión, sobre la servidumbre de paso legalmente constituida, y de la posesión legitima que venía ejerciendo la parte querellante» sobre los lotes.....