El tribunal vistas las exposiciones anteriores, pasa a decidir de la forma siguiente: PRIMERO: A solicitud de los Abogados ejecutantes, se Suspende la Ejecución de la Medida decretada por el comisionado, y de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, no haciendo pronunciamiento alguno sobre lo aquí convenido. SEGUNDO: Por solicitud de ambas partes, este tribunal se abstiene de decidir sobre los alegatos hechos por las partes, en virtud del convenimiento establecido. TERCERO: El Tribunal acuerda hacer entrega en este acto, de los documentos anteriormente consignados y señalados a cada parte, en consecuencia por auto separado se ordenara la remisión de la presente Causa al Juzgado comitente y ASI SE DECIDE.