este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda procede a la DESOCUPACION de personas, del Local señalado por el Apoderado Actor, poniéndolo en Posesión del mismo, así como también SE ACUERDA dejar como Guarda y Custodia de los bienes muebles indicados por el actor y Autorizado por el Representante de la Institución Educativa antes identificada, encontrándose presente el precitado Abogado, aceptó el cargo, el cual juró cumplir fielmente a sus deberes como un buen Padre de Familia. Así mismo el Tribunal deja constancia, que por solicitud del Apoderado actor, no fue objeto de la presente desocupación el local adyacente donde se encuentra constituido el Tribunal, también se deja constancia, que el Tribunal constató en su integrida.....