La notificada de autos, ciudadana ANA MARIA RAMOS DE PEÑA, solicitó a la parte ejecutante le concediera un lapso de dos (2) días hábiles contados a partir del día 12 del presente mes y año, para hacer entrega del bien inmueble embargado completamente desocupado, libre de personas, animales y cosas, comprometiéndose así mismo a consignar la llave del mismo por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar; la parte ejecutante le concedio los dos (2) días solicitados para que haga entrega o consigne la llave por ante el Tribunal, con la salvedad de que si el día Jueves 14 la ciudadana ya mencionada no ha hecho entrega del inmueble completamente desocupado de personas, animales y cosas solicitará a este Tribunal se traslade nuevamente al día siguiente de cumplido el plazo y se haga acompañar de la fuerza pública para darle fiel cumplimiento de lo pactado. Es todo". El Tribunal oídas las exposiciones determinó que sí para el día Jueves 14 no se ha cumplido con lo antes plantead.....