El Tribunal oída la exposición de la abogada antes expositora, y verificada la inconsistencia existente en la comisión recibida para la ejecución de la medida a que se contrae la misma procede a suspender temporalmente la ejecución de dicha medida hasta tanto sea subsanado el error por el Tribunal comitente, y una vez que la comisión sea recibida nuevamente por este Tribunal Ejecutor se procederá a la fijación de la oportunidad para su ejecución, ello previa solicitud de la parte ejecutante.-