En virtud de que por disposición del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Enero de 2011 se ordenó la suspensión temporal de "toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación", es por lo que este Juzgador se abstiene de ejecutar la medida de Secuestro solicitada, y así se decide.-