En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARO: Formal, Solemne y Ejecutivamente Embargado el inmueble y bienes señalados por la parte actora y previo avaluó del Perito Avaluador y se declara la desposeción jurídica del bien señalado en este acto de conformidad con el Art. 536 del Código de Procedimiento Civil Vigente y se acuerda dejar al ciudadano JOSE GREGORIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 9.479.477 como Ocupante de la Producción que se esta elaborando en este momento, bajo la supervisión y vigilancia de la Depositaria Judicial antes identificada, todo esto en resguardo de la seguridad alimentaría establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente pido el derecho de palabra el Abg. asistente de la notificada quien expuso: Me reservo el derecho de ejercer la oposición formal ante el Tribunal de la Causa, ya que mi exposición fue h.....