este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley visto el pedimento hecho por las partes acuerda 1) Por cuanto este juzgado verifico que el inmueble objeto de la presente Medida se encuentra en su mayoría desocupado apreciando algunos muebles en una de las habitaciones del mismo acuerda concederle una prorroga, a fin de que hagan la entrega voluntaria del inmueble objeto de la medida.