CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza a la ciudadana: DORA ROSA WUITRAGO FERNÁNDEZ, identificada en autos, en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijas, las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expr.....