Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: GISELA PUENTES UZCATEGUI ya identificada, en contra del ciudadano: RICHARD ALFONSO URBINA ANAYA, igualmente identificado, a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. En consecuencia, se aumenta la Obligación Alimentaría en beneficio de las mencionadas adolescentes, en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.160.000,00) mensuales adicionales a la cantidad establecida en Sentencia de divorcio de fecha 21/10/2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juez Nº 02, expediente Nº 7626, para un total mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente al treinta y nueve con cero tres por ciento (39,03%) sobre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de quinientos doce mil tre.....