DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE CECILIO DELGADO LINARES y ROSALBA ALBORNOZ HERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha cuatro (04) de Agosto de 1994. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de los adolescentes, continuara siendo ejercida por su madre ROSALBA ALBORNOZ HERNANDEZ. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre JOSE CECILIO DELGADO LINARES, ya identificado, suministrara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) los cuales se incrementaran anualmente en un 10%. Así mismo apor.....