DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE GUARDA, de conformidad con los Artículos 8, 26, 30, 358, 360, 361 y 362 de la Ley Orgánica. Para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PAREDES GARCIA, ya identificado a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, por haberse comprobado en autos que efectivamente la madre ciudadana MARÍA MELINDA GARCIA esta de acuerdo en que la misma sea ejercida por el padre quien reúne las condiciones para brindarle los cuidados necesario para su normal desarrollo. En consecuencia para el mejor bienestar de la niñas, OMITIR NOMBRES, la madre mantendrá un régimen de visita abierto para mantener y fortalecer los vínculos maternos filiares, con la finalidad de conservar el afecto que debe existir entre ella y sus hijas, para fortalecer su crecimiento sano y estable. Igualmente se acuerda que la madre se someta a orientaciones psicológicas en aras de lograr una formación que les permita asumir co.....