DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ALCIVIADES AVENDAÑO BRICEÑO e IRMA SOCORRO SULBARAN SULBARAN, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Enero de 1991, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 08. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la adolescente será ejercida por la madre IRMA SOCORRO SULBARAN SULBARAN. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se obliga a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, los cuales depositar.....