DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 5, 30, 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de pago de de la diferencia de la Obligación Alimentaría atrasada incoada por la ciudadana SULAY COROMOTO RODRIGUEZ, ya identificada, contra el ciudadano JOSE OMAR DUGARTE MOLINA igualmente identificado a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140,00) por los siguientes conceptos: por la diferencia de la obligación alimentaría de los meses de enero, febrero, marzo del año dos mil siete, según oficio 000225 de fecha 30/04/07 emitido por Comisario Jefe (P.M.) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, Director General de la Policía del Estado Mérida la diferencia correspondiente al mes de abril será descontado directamente del sueldo del obligado alimentaría, mas la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos (Bs. 2.400,o.....