DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos REINALDO DE JESUS ALVARADO SALAS y MARIA TERESA RIVERA ANGEL, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Accidental del Municipio Foráneo San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1990. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de los hijos, estará a cargo de la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para cada Bono, en los meses de Septiembre .....