DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ENDER FELIPE GUTIERREZ MONSALVE y MARY COROMOTO UZCATEGUI RICO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil, de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho de Febrero de 1991. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la adolescente NAILED COROMOTO GUTIERREZ UZCATEGUI, ha sido ejercida por su padre ENDER FELIPE GUTIERREZ MONSALVE, y la guarda y Custodia del niño OMITIR NOMBRE, es ejercida por la madre MARY COROMOTO UZCATEGUI RICO. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a aporta.....