Declara con lugar la solicitud CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITA incoada por el ciudadano YSRAEL ALFONSO ARANGUREN TORRES plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana PATRICIA JHOANNA CUBILLAN SANCHEZ, igualmente identificada a favor de la niña OMITIR NOMBRE de nueve (9) años de edad. En consecuencia siguiendo lo recomendado del Psicólogo y la Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario ratifica el régimen acordado entre los padres el cual según lo expresado por la niña el ha venido funcionado. Es decir cada quince días, el padre podrá retirar a la niña OMITIR NOMBRE del domicilio de la madre, hasta el domingo a las 6p.m. La semana que corresponda el fin de semana a la madre el padre buscara a la niña el día miércoles en la tarde, por acuerdo mutuo entre padres e hija se establecerá lo referente a los lapsos de vacaciones en beneficio e interés de la niña, de la siguiente manera; desde el 30/07/ hasta el 23/08/, de cada año vacaciones escolares con el padre, este régi.....